Tal y como están las leyes si una empresa se endeuda hasta las pestañas y la resulta imposible hacerse cargo de todos los pagos, esta puede acogerse a un concurso por el cual se la retrasan los pagos a sus acreedores (suspensión de pagos).
Si este caso se le da a un particular... ¿cual es la solución en caso que las deudas te tapen hasta el cogote? algunos se plantean el concurso de particulares en estas epocas de crisis en las que vivimos... ya que para algunas personas las deudas suponen un endeudamiento de por vida, deudas superiores a varios millones de euros parecen insostenibles... ¿que hacer en este caso?
Hace 4 meses
13 comentarios:
Ya ha habido varios casos de particulares que se declaran en suspensión de pagos. Por lo visto la Ley Concursal de 2003 lo recoge.
La Ley Concursal permite a los particulares y familias, al igual que las empresas, declararse insolventes cuando no pueden hacer frente a los pagos y deudas pendientes, y evitar así que los tribunales inicien de manera acelerada los embargos y la intervención de los bienes.
Declararse en quiebra cuando se tienen que enfrentar al embargo por impago de sus bienes es una solución interesante hoy en día, con las deudas a flor de piel debido a los préstamos e hipotecas, y para que las entidades financieras no se pongan nerviosas.
Una vez que el Juzgado Mercantil acepta una declaración en concurso de acreedores, se busca un acuerdo con éstos que permita pagar la deuda de una forma ordenada durante un periodo determinado, sin que el afectado se vea abocado a una multiplicidad de ejecuciones que aumenta de forma exponencial los gastos.
Como ejemplo pongo un caso:
Un particular al que sus acreedores reclaman más de 240.000 euros por una deuda no podía pagar, tras declararse insolvente, ha logrado que esa cantidad que debe asumir, se reduzca a la mitad tras declararse en concurso de acreedores, es decir, en quiebra, para evitar el embargo de sus bienes con motivo de la reclamación de esa deuda.
Tras ser admitido por el Juzgado Mercantil su declaración en concurso de acreedores, ha llegado a un acuerdo con éstos que incluye la reducción a la mitad de la deuda contraída y la posibilidad de pagarla en un plazo de cinco años sin intereses.
Un abrazo
Como siempre, muchas gracias por vuestras aportaciones sobre el tema.
No se si habeis escuchado ho la Ventana, en la ser pero hablaban sobre esto...
Vamos a ver que yo lo entieda.
Que una empresa se declare en suspensión de pagos lo veo lógico; sus deudas la aprietan y no puede hacer frente a ellas.
Pero, ¿que un particular se declare en supensión de pagos? No, no, no. En mi pueblo los llamamos morosos. Si tiene muchas deudas será porque vive por encima de su posibilidades, como le ocurre a la mitad de los españoles. Así que nada de suspensión de pagos, a apechugar con las deudas y si no a ahorrar un poco más.
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Pedro T:
Como no me doy por aludida en tu última frase, y pq aquí comenta el que le da la gana... siempre que sea desde el respeto... allá voy! ;D
Si una empresa al final está formada por personas, por lo que si esta tiene deudas, será igual de morosa que un particular (da igual persona física o jurídica) porque dices que unos si y otros no?
Si una empresa tiene muchas deudas... liquida con todos sus bienes y hasta ahí llega su responsabilidad, si un particular, o autónomo contrae demasiadas deudas... entonces...¿que le embargamos todo lo que ponga a su nombre de por vida pq no puede cambia su personalidad física por otra?... como si hacen los dueños de empresas.
Calculo que es más responsable recoger dividendos y no invertirlos en la empresa hasta que llega a la quiebra (martinsa fadesa) que asumir una hipoteca asequible y que al cabo de un año se halla convertido en insostenible gracias a la especulación de los que, casualmente, han hecho quebrar la empresa que nos la construyó y vendió.
También será más responsable comprar a una empresa de la competencia por más de lo que realmente vale y no obtener luego los beneficios que compensen la inversión que, digamos, ser cabeza de familia y sufrir un accidente en el tajo que te deja paralítico y con una pensión irrisoria.
Besitos :*
Por cierto, las gracias a Mª Gemma, que yo sólo había oído campanas pero ella se sabe hasta la partitura que tocan :)
A ver maja, que veo que te han llenado de babas con tanto beso y andas un poco espesa en tus explicaciones.
Mª Gemma habla de particulares y familias y/o empresas ¿no? (Yo no soy un empresa y mi familia tampoco). Esos no son empresas que yo sepa. Después están las empresas ya sean autónomos o sociedades (anómimas, limitadas, etc.) constituidas por personas físicas o jurídicas ¿no? ¿Voy bien? Si mi planteamiento es correcto entonces los particulars y/o familias yo creo que acceder al derecho que les proporciona la Ley Concursal es echarle morro.
Como tú eres la Licenciada en Empresas explícamelo mejor porque a mí si me sacas de las Leyes de Educación me pierdo.
Creo que Mª Gemma lo ha explicado muy bien, con sus ejemplos y todo...
Más que espesa es que no tengo el tema muy controlado como anda ahora, por eso me llamó la atención este tema, que fue de lo que hablaron ayer en "La ventana" y según medio entendí (pq más que escucharlo lo oía mientras trabajaba) hay particulares con deudas imposibles de hacer frente (miles de millones) y que no saben como atajar el problema...
Pd. te confundiste con mi titulación pero tampoco hace falta dar más datos...sobre mí digo!! ;P
La ley nos reconoce a todos con un NIF, tanto a empresas como a particulares... me explico... cuando una persona física compra una casa, hace un contrato... cuando una persona física trabaja para una empresa... hace un contrato... cuando una persona se casa hace un contrato… cuando una persona usa una tarjeta de crédito, previamente hizo un contrato… todo en esta vida se basa previamente en un contrato…
El contrato tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos.
Hasta hace poco, cuando una persona se veía en dificultades económicas que le impedían pagar sus deudas, el proceso que se seguía era el embargo de sus bienes. Esto se traducía en familias en la calle… y al amparo de soluciones sociales… que le echaran una mano… mas gasto para el papa Estado…
En este tipo de deudas pueden figurar desde una hipoteca, créditos bancarios o sin garantía, hasta deudas impositivas o compras financiadas con tarjeta de crédito… hablando de los particulares… pero acaso ¿no es igual para las empresas?... ¿Cuanto se ha derrochado?… ¿cuantos beneficios se han recogido y gastado alegremente? ¡Ferraris en la puerta!… nadie preveía una época de vacas flacas…
Con la Ley Concursal la quiebra y la suspensión de pagos de las que antes se beneficiaban únicamente las empresas también se puede aplicar a las personas físicas… y me parece justo…
Así, frente a la situación de no poder pagar, ya no queda el único camino del embargo. Con la ley, el deudor puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, tiene las siguientes consecuencias:
• Paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, incluidas las hipotecarias.
• Interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados.
• Permite reanudar los contratos de crédito que habían sido interrumpidos por falta de pago.
• Posibilita lograr una reducción de la deuda de hasta un 50%.
• Permite conseguir hasta cinco años de aplazamiento.
Es decir no dejan de pagar… seguirán pagando pero sin tanto ahogo… el mejor cliente para un banco es aquel que siempre paga…
No es lo mismo declararse en Suspensión de pagos que declararse en quiebra…
Lo primero es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo en que se pagará. La diferencia con la quiebra es que el deudor tiene suficientes activos para hacer frente a sus deudas, pero sus activos no son lo suficientemente líquidos.
Puede tener inmuebles o activos fijos por un valor superior a sus deudas, pero no puede pagar esas deudas vencidas en el momento. Por eso también se dice que la suspensión de pagos es una situación concursal temporal, mientras que la quiebra es definitiva… y al primero es al que se acogen muchas familias…
La palabra moroso abarca tanto a las empresas que no pagan… las cuales son gestionadas por personas físicas… como a los particulares…
En España hace ya mucho tiempo que prácticamente todo el mundo ha vivido por encima de sus posibilidades… y no me refiero solo a las personas físicas… aquí incluyo a empresas que también han hecho lo mismo… queriendo muchas veces abarcar lo inabarcable…
La Ley Concursal es para todos y os aseguro que los acreedores prefieren cobrar parte o cobrar tarde que no cobrar, sobre todo si tienen que esperar a un procedimiento de liquidación de la sociedad… que puede ser largo y generar la quiebra en los acreedores… es el efecto piramidal… hay un juego de madera, que utilizo para explicárselo a mis hijos… según de donde vayas quitando piezas… la pirámide se mantiene o se derrumba entera… si a la base le quitas piezas en ciertos sitios esta se mantendrá y permitirá seguir ganando a los que están arriba de la pirámide…
El declararse en quiebra es la peor situación por la que se puede pasar… entiendo a Pedrot… hemos visto mucha gente viviendo muy por encima de sus posibilidades… con una gran alegría… les daban créditos para todo rehipotecando una vivienda sobrevalorada… en esta situación los de a pie, los ciudadanos, no la veían llegar… porque solo veían la zanahoria ricamente adornada… pero los bancos la veían llegar hace mucho tiempo… al igual que otras empresas… de las serias, que veían pulular otras empresas como champiñones… haciendo impagados… que esto lleva ya tiempo produciéndose…
Esta ley permitir a la gente comenzar de nuevo, y otorga a los consumidores abrumados por la deuda, una manera organizada y sistemática de pagar a sus acreedores.
Ayudar al de arriba pero no ayudar al de abajo… no beneficia a nadie… sobretodo al de arriba…
Se calcula que hay mas de 180.000 familias con problemas graves… que será bastante mayor por como se manejan las cifras del paro y os recuerdo que en el paro no se cobra el 100% del salario… la crisis afecta a todos por igual…
Personalmente prefiero que se declare en quiebra un particular… que una empresa por ejemplo de la construcción… dejan de pagar a los pequeños autónomos… albañil, fontanero, electricista, los cuales si no cobran también dejaran impagados… durante muchos años se ha ganado grandes cantidades en dinero negro ¿dónde estará?…
La ley debe aplicarse para todos igual… ese es mi principio de Igualdad…
Un abrazo
Gracias Mª Gemma por tus estupendas explicaciones, ahora me he enterado y me quedo más tranquilo pensando que puedo despilfarrar hoy pensando que ya lo pagaré mañana.
Me alegra ver como empresas como Hyunday les pagará las letras del coche a todo aquel que se quede en el paro y no pueda hacer frente a la deuda.
¡¡¡¡Si es que esto de ser un despilfarrador y un moroso es un chollo!!!!
Ayyyy amiga de la habitación roja, si con lo lista que tú eres lo mínimo que debes tener es una licenciatura.
Chao.
Hay muchos que lo de ser moroso lo han hecho un estilo de vida... algo que no comparto...
No estés tan tranquilo Pedrot... antes de gastar a lo loco, hay que medir los riesgos... no a todo el mundo que lo solicita se le declara en quiebra... hay que presentar un montón de pruebas... es decir te fiscalizan... y esto no debe ser lo mismo para los particulares que para las empresas...
Ya veremos si Hyunday no se va a la ruina... con esa medida... o probablemente saquen lo perdido de piezas a bajo costo... o cuantos puestos de trabajo supondrá...
Pedrot no he querido tranquilizarte... lo que cuento es para poner nervioso a cualquiera... y vuelvo a poner el juego como ejemplo... si cada vez quedan menos piezas... tanto en la base como en el medio... ¿cuanto crees que tardara en caerse el tejado?
Un abrazo
Tú tranquila Mª Gemma que yo soy deboto de la Virgen del puño cerrado, y no por ser comunista claro está, que para eso ya hay por ahí muchos. Hazte a la idea que las chicas de La Caixa me llaman Don Pedro. (jiji).
Con lo de Hyunday solamente diré, que como en todos los contratos, que tú muy bien has expicado anteriormente, HABRÁ QUE LEER LA LETRA PEQUEÑA.
Saludos.
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